La exclusión de determinados trabajadores del ámbito de aplicación del ET ostenta relevancia constitucional. Según la STC 227/1998 no hay absoluta libertad de configuración de las relaciones d etrabajo. La STC 88/2005,
que cita de otras muchas, prohíbe las desigualdades que resulten
artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios
objetivos. Sobre la igualdad, también la STC 231/2005.