Conforme al artículo
349 del Código de Comercio el contrato de transporte por vías terrestres o fluviales de todo género, se reputará mercantil:
- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio.
Cuando,
siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador, o se dedique
habitualmente a verificar transportes para el público.
Por
otro lado el artículo 38 de la Ley de Ordenación del Transporte
Terrestre señala que someterán a las Juntas Arbitrales de Transporte las
controversias de carácter mercantil surgidas en relación con el
cumplimiento de los contratos de transporte terrestre cuando, de común
acuerdo, sean sometidas a su conocimiento por las partes intervinientes
u otras personas que ostenten un interés legítimo en su cumplimiento.
Tratándose de una reclamación por contrato de transporte, si la cantidad no excede de 6.000 € se somete
obligatoriamente a las juntas arbitrales de transporte, y si es
inferior a esta cantidad hay que tener en cuenta que en el CMR o carta de porte no
conste ninguna sumisión de la controversia a la junta arbitral de
transporte correspondiente. Además hay que atender los posibles plazos de
prescripción según convenio CMR y según Código de Comercio para el
contrato de transporte.
Madrid
Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven,
mediante arbitraje, las controversias mercantiles que puedan surgir
entre transportistas, operadores del transporte, cargadores y usuarios,
en relación con los contratos de transporte terrestre de viajeros y
mercancías, los transportes combinados cuando uno de los modos sea
terrestre y los contratos propios de las actividades auxiliares y
complementarias del transporte de viajeros y mercancías y el transporte
por cable.
Las Juntas Arbitrales resuelven reclamaciones e intervienen en
conflictos de contenido económico que no excedan de 6.000,00€.
También actúan en los que excedan de esa cantidad, siempre que las
partes decidan someterse a su intervención.
Las Juntas Arbitrales actúan en relación con los siguientes transportes y actividades:
- Transportes por carretera, ferrocarril o cable.
- Efectuados en autobús, autocar, taxi, metro, tranvía, tren, funicular, ...
- De ámito urbano, interurbano o internacional.
- De viajeros (servicios regulares, discrecionales, turísticos,
sanitarios, de alquiler de vehículos, ...) y de mercancías (cargas
completas y cargas fraccionadas).
Intervienen en:
- Intervienen en el depósito, valoración y subasta de mercancías cuyos portes no se paguen por el destinatario obligado a ello.
- Actúan como depositarias de mercancías rehusadas o cuya entrega se ve imposibilitada al llegar a su destino.
- Intervienen en la venta directa de mercancías en riesgo de perderse o deteriorarse.
- Aceptan depósitos y efectúan peritaciones de mercancías en otros supuestos, previstos legalmente, distintos de los anteriores.
- Dictaminan e informan sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de transporte y sus cláusulas de ejecución.
¿En qué casos actúan?
En los transportes de mercancías las Juntas Arbitrales se pronuncian sobre cuestiones tales como:
- paralizaciones
- impago del precio del transporte
- averías o extravíos de la mercancía
- daños y perjuicios causados por retrasos en la entrega
- incumplimiento de la tarifa contratada o cálculo incorrecto del peso o volumen del género transportado
En los transportes de viajeros lo hacen en relación a:
- extravío de equipajes
- inaplicación de descuentos legalmente previstos (familia numerosa, ...)
- modificación unilateral de alguna de las condiciones del transporte:
categoría del vehículo, lugar de llegada, hora de salida...
- incumplimientos de alguna de las cláusulas de los contratos de arrendamiento de vehículos con o sin conductor
Procedimiento para la reclamación
1. Presentación de un escrito no sujeto a formulario oficial en el
Registro de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, situado en la c/ Orense 60, por Internet o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92,
de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. A modo
orientativo, se facilita un modelo que podrá visualizar, cumplimentar,
imprimir o enviar telemáticamente.
2. Vista oral. Tras la presentación de la solicitud, los
interesados recibirán una notificación para asistir a la vista oral. Se
trata de una comparecencia sin necesidad de abogado ni procurador, en
la que cada parte expone sus pretensiones y se aportan todas las
pruebas que avalan dichas pretensiones.
3. Resolución o laudo arbitral: La Junta se compromete a
resolver, mediante laudo o decisión, en el plazo máximo de seis
meses contados desde el día siguiente a la celebración de la vista
oral. Las decisiones son resoluciones de archivo por cualquier causa
por la que legalmente proceda, y los laudos, las que resuelven
imperativamente el litigio.
El Laudo produce los mismos efectos que una
sentencia judicial firme. Por tanto, si la parte obligada no lo cumple,
puede pedirse la ejecución en los Juzgados de Primera Instancia de
Madrid.
Se puede solicitar certificado del laudo.
Otras Juntas arbitrales de transporte de las CCAATécnicos y Tecnológicos
Corte de Arbitraje del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de MadridARBITEC Arbitraje Tecnológico (Barcelona)
Turismo
Madrid
Colegio Arbitral de Turismo de la Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid (MAD Res 9 feb 2010)
Instruto aribitral de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid (MAD D 246/2001)
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Tratados
Principales Tratados y Convenciones sobre Arbitraje - Leyes Arbitrales y Reglamentos de Arbitraje y otros enlaces elegidosUNCITRAL/CNUDMI:
Rules of Arbitration -
Cláusulas arbitrales -
Textos modelo- Sentencias y textos sobre sus leyes modeloAAA-American Arbitration AssociationInternational Court of Arbitration de la International Chamber of Commerce -
Reglamento -
Cláusulas de sumisión típicasLCIA-London Court of International Arbitration -
Reglamento y Cláusulas de sumisión típicasConvenios Europeos
European Convention providing a Uniform Law on Arbitration (CETS No.: 056)
Mediación en asuntos civiles y mercantiles (UE Dir 52/2008)