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Delincuencia (prevención)

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ESPAÑA

ADN

En 2014, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, reunida en Sala General para unificación de doctrina, ha acordado que:
  • la toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado precisa de la asistencia de letrado cuando el imputado se encuentra detenido o, en su defecto, de autorización judicial; y
  • es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial, procedentes de una causa distinta, aunque no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de esos datos durante la fase de instrucción del proceso.
Luego, en una STS-2ª de finales de 2014, con 2 votos particulares, aplica esa doctrina pero matiza que la impugnación de la actuación policial hay que hacerla durante la instrucción

Otros acuerdos de unificación de criterios sobre el ADN anteriores:

EUROPA

Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) (UE Decisión 902/2009, que deroga la UE Decisión 427/2001)


Intercambio automatizado de datos dactiloscópicos en los Países Bajos (UE Decisión 46/2012)

Intercambio de resultados de análisis de ADN (UE Res 30 nov 2009 - 2009/C 296/01)

EEUU

Convenio entre los EEUU-España sobre incremento de la cooperación para impedir y combatir la delincuencia grave (Washington, 23 jun 2009)

Asistencia y Cooperación Penal y Lucha contra la Delincuencia internacionales

CIBERDELINCUENCIA