OTRAS PÁGINAS RELACIONADASPropiedad IntelectualPropiedad Industrial Defensa de la Competencia Consumidores y Usuarios Mercantil Farmacia Constitución española LOPJ - LEC Código Penal Aspectos generales del derecho Penal Delitos Faltas Procedimientos Penales Derecho Penitenciario ASPECTOS COMUNES
SECCIÓN 4. DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES ANTERIORES. (Arts. 287 y 288)PROPIEDAD INTELECTUAL
Ver
el texto de los artículos más abajo. El siguiente enlace sirve para
contrastar que su redacción sea la actual: DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL (Arts. 270 al 272)Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial (Fiscalía Cir 1/2006) Plan integral del Gobierno para la disminución y la eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad intelectual (O CUL/1079/2005) Plan de acción aduanero de la UE 2009-2012 para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial (UE Res 16 mar 2009 - 2009/C 71/01) Intervención aduanera de mercancías sospechosas de vulnerar la propiedad intelectual (Reg 1383/2003) Intervención de las autoridades aduaneras en los casos de declaración de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad intelectual (O EHA/2343/2006) Artículos del CPArtículo 270.1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. 2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento. 3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Artículo 271. Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 272. 1. La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios. 2. En el supuesto de sentencia condenatoria, el Juez o Tribunal podrá decretar la publicación de ésta, a costa del infractor, en un periódico oficial. Artículo 287. 1. Para proceder por los delitos previstos en la sección III de este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el ministerio fiscal. 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Artículo 288. En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el Juez o Tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado. Además, el Juez o Tribunal, a la vista de las circunstancias del caso, podrá adoptar las medidas previstas en el artículo 129 del presente Código. Press clippingsSoporte digital, autoría e industria cultural (resúmenes de prensa, press clippings) (Boix y López)P2P y Páginas de descargasLa AP de Madrid confirma que enlazar a redes P2P no es delitoCaso CVCDGO (Página de enlaces): Informe del Fiscal de 22 abr 2009 proponiendo el archivo con base en los arts. 16 y 17 LSSI - AJInstr-Madrid-48 de 27 may 2009 que lo acuerda - AAP-Madrid-23 de 11 may 2010 que confirma el archivo decretado por el Juzgado. SJMer-Barna-7 10 mar 2010 (autos 261/2009) - El P2P es legal - caso www.elrincondejesus.com AJMer-Barna-7 2 jul 200910 (autos 401/2009) - El P2P es legal Caso Hart vs Comcast - East District Court of Pennsilvania (Class Action Settlement Agreement - Order approving the agreement 14 dic 2009 - Preguntas frecuentes) - Pionera en el análisis del P2P SJPenal-Logroño-1 de 25 nov 2008 - página con enlaces para descargas - el acusado lelga a acuerdo para evitar más costas - no es muy significativa ¿Es delito descargar archivos mediante P2P? (C.Almeida) - Ver más aquí Pirateo de videoconsolas'Piratear' una videoconsola no es delito: es un derecho constitucional (may 2010)PROPIEDAD INDUSTRIAL
SECCIÓN 2. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. (Arts. 273 al 277)MERCADO Y CONSUMIDORES
SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. (Arts. 278 al 286)JURISPRUDENCIA RELACIONADA |