Unión EuropeaDirectiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (UE Dir 2013/48/UE) EspañaArt. 384 LECrim
Arts. 790 y 797 LECrim
STEDH de 25 de abril de 1983 - caso Pakelli
STC 30/1981
STC 37/1988
STC 216/1988
STC 188/1991
STS 851/1993 STS 2320/1993 STC 18/1995 STC 233/1998
STC 162/1999
STS de 28 de abril de 2000 STS 1873/2002, de 15 de noviembre
STC 215/2003
STS 886/2004 de 5 de julio
ATC 255/2007
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de Roma de 4 de noviembre de 1950, en vigor en España desde el 4 de octubre de 1979, en su artículo 6.3 c)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva Cork, de 19 de diciembre de 1966, ratificado por instrumento de 27 de abril de 1977, dispone en su artículo 14.3.b)
Asistencia letrada al imputado policial por delito (Pedro Manuel Bonilla Jiménez, 2011) PROTOCOLO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO (EDUARDO RODRÍGUEZ-CANO GIMÉNEZ-LA CHICA)
Protocolo de asistencia letrada al detenido: CONSEJOS PRÁCTICOS DE ACTUACIÓN MÍNIMA DEL ABOGADO EN EL TURNO DE ASISTENCIA A DETENIDOS:(Consejo General de la Abogacía Española) |
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