Autoridades Competentes - Competent Authorities
Ojo: sus denominaciones y adscripción ministerial cambiarán cuando se acabe de desarrollar la estructura del nuevo gobierno 2012.
- Para las solicitudes de importación y exportación de productos:
- Ministerio de Industria Turismo y Comercio
- Secretaría de Estado de Comercio Exterior
- Dirección General de Comercio e Inversiones
- Aunque no es competente para las sanciones, tiene interés la Jefatura de área de Oriente Medio adscrita a esta Dir.Gral.
- Pº de la Castellana 160, 28046 Madrid
- Teléfono 902 446 006
- dgcominver.sscc@comercio.mityc.es
- Para solicitudes de exportación, importación y tránsito de armas y equipos militares, así como de bienes y tecnología de doble uso:
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid
- Secretaría de Estado de Comercio Exterior
- Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso
- Tfno.: 913492587 - Fax: 913492470
- E-mail: sgdefensa.sscc@comercio.mityc.es
- Para operaciones de inversión:
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid
- Secretaría de Estado de Comercio Exterior
- Subdirección General de Inversiones Exteriores
- Tfno.: 913492449 - Fax: 913493134
- E-mail: sgiex.sscc@comercio.mityc.es
- Para congelación de fondos y recursos económicos:
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Dirección General del Tesoro y Política Financiera
- Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales
- Paseo del Prado, 6, 28014 Madrid
- Tfno. 34 91 209 95 11 - Fax: 34 91 209 96 56
- E-mail: secretariaicmc@tesoro.meh.es
- Para autorizaciones y notificaciones de transferencias de fondos:
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Dirección General del Tesoro y Política Financiera
- https://www.tesoropublico.gob.es/carga_contenido.aspx?sec=114
- Así, para la la aplicación de los Capítulos IV y V del EU Reg 961/2010, sobre Medidas restrictivas frente a Irán, se dicta la Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Economía, que designa
como autoridad competente en España, dentro de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la:
- Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales en relación con las solicitudes de autorización de liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados, congelados o inmovilizados, con inclusión de las correspondientes obligaciones de notificación e información, de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del UE Reg 961/2010
- Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales en relación con las notificaciones y solicitudes de autorización de transferencias de fondos procedentes o destinadas a una persona, entidad u organismo iraní, con inclusión de las correspondientes obligaciones de notificación e información, de conformidad con el artículo 21 del UE Reg 961/2010
- Para controles aduaneros:
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
- Avda. del LLano Castellano, 17, 28071 Madrid
- Tfno: 34 91 728 98 54 - Fax: 34 91 358 53 85
- E-mail: internacional.adu@aeat.es y gesadu@aeat.es
También interviene de manera que sus resoluciones son finales en vía administrativa y vinculantes en los asuntos de su competencia la JUNTA INTERMINISTERIAL REGULADORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO prevista en los arts. 16 y ss del RD 2061/2008.
Procedimientos Sancionadores - Sanctions Procedures
General
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) - Potestad Sancionadora
Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RD 1398/1993)
Mercados Financieros - Financial Markets
Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso - Trading of Defence-material and Dual-use items & technology
Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo - Laundering and Terrorism Financing
Sobre estos temas las 2 subdirecciones generales del Ministerio de Economía que llevan estos asuntos están en la planta 7ª de Castellana 162; el Registro de operaciones en la planta 11ª.
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo - Ver su art. 42.
- deroga a partir del 30 abr 2010, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
- Traspone la UE Dir 60/2005 (English)
- UE Dir 70/2006 (English), que aplica la UE Dir 60/2005 en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada
- Según su disposición transitoria primera, hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la Ley 10/2010, mantendrán su vigencia el RD 925/1995 (modificado por el RD 54/2005) y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles con aquélla:
- RD 998/2003 que crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos
- UE Dir 97/2001 (English), que modifica la UE Dir 308/1991 (English) relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales - Declaración de la Comisión
FATF Recommendations on Money Laundering and Terrorism Financing - GAFI - LAS CUARENTA RECOMENDACIONES (20 de junio de 2003, con las modificaciones de 22 de octubre de 2004)
Ver arriba - see above: Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias - Money Laundering and Monetary Infranctions Commission
Movimiento de Capitales - Transacciones Económicos con el Exterior - Control de Cambios - Movement of Capital
Movimiento de Capitales - Transacciones Económicos con el Exterior - Movement of Capital and Foreign Economic Transactions
Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior
- Para la la aplicación de los Capítulos IV y V del EU Reg 961/2010, sobre Medidas restrictivas frente a Irán, se dicta la Resolución de 1 de diciembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Economía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros al respecto
, y que señala las autoridades competentes. No obstante, la denominación de las mismas cambiará cuando se acabe de desarrollar la estructura del nuevo gobierno 2012
- Transacciones Económicas con el Exterior (RD 1816/1991) (versión original con análisis jurídico)
- Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones Exteriores
- Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización
- Resolución de 31 de mayo de 2001, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se dictan instrucciones para la presentación por los intermediarios financieros de las declaraciones de inversiones extranjeras en valores negociables cotizados en mercados españoles y de inversiones españolas en valores negociables cotizados en mercados extranjeros
- Resolución de 1 de julio de 2010, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se aprueban los modelos de declaración de inversiones exteriores cuando el obligado a declarar es el inversor o la empresa con participación extranjera y que sustituye a las anteriores Resoluciones en esta materia
- Orden ECO/755/2003 de 20 de marzo 2003, por la que se regula la presentación por vía telemática de las declaraciones posteriores a través de intermediarios financieros relativas a operaciones de inversión en valores negociables.
- Resolución de 26 de marzo 2003, de la Dirección General de Comercio en Inversiones, por la que se especifican los modelos normalizados y las instrucciones para presentación via telemática de las operaciones de inversión valores negociables.
- UE Reg 1889/2005 (English) relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad
- Circular del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre normas para la comunicación de las transacciones económicas con el exterior (BE Cir 1/2012)
- Ver Contabilidad e Información y Estados financieros
Más sobre Movimiento de Capitales y Transacciones Exteriores
- deroga la Ley 9/1999 sobre el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea
- RD 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago
- Orden de 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general
Tributos y Aduanas - Taxes & Customs
Sanciones en Aduanas - Customs Sanctions
Sanciones en el ámbito del Departamento de Tributos - Aduanas
Algunos datos económicos básicos - Some Basic Economic Data El último informe de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) sobre España afirma que el suministro de crudo está bien diversificado, con contratos con 20 países. Rusia, con el 15%, es el principal socio, seguido de México (13%) e Irán, con el 12%. Inmediatamente detrás se sitúa Arabia Saudí, con el 11%. El petróleo representa el 47% del mix energético nacional. Para España, Irán es un mercado casi inhóspito. Las exportaciones se ciñen a material mecánico y manufacturas, con advertencias oficiales de un clima de negocios intervencionista. España es el vigésimo segundo socio comercial de Irán,cuyos principales proveedores son los Emiratos Árabes Unidos, Alemania, China y Suiza. Cesce mantiene la cobertura de seguros de crédito a la exportación cerrada a largo plazo y bajo consulta a corto plazo por el alto riesgo político, cuya situación cataloga de “inestable”, y la “desfavorable” coyuntura económica.
Irán suspende la venta de crudo a Francia y Reino Unido (20 Feb 2012)
Margallo y Soria sondean en Argelia una alternativa al suministro de crudo iraní (15 Feb 2012)
- “Estamos pendientes de una decisión final de Consejo de Estado” confirma a El Confidencial Digital un alto cargo del ministerio de Economía y Hacienda. La resolución del máximo órgano consultivo del Gobierno se traducirá en “un recorte sistemático en todas aquellas operaciones realizadas por entidades financieras y no financieras españolas a través de bancos iraníes” avanza.
- “Se está trabajando en un sistema que permita el sistema de desbloqueo de pagos” reconocen fuentes solventes del Banco de España. “Estamos supervisando con lupa cómo el dinero percibido por estas empresas no procede de bancos embargados” apuntan, en referencia a las principales entidades financieras iraníes, los bancos Melli y Sepah, bajo estrecha vigilancia por sospechas de colaboración en financiación de terrorismo y del programa de proliferación nucleariraní.
- Técnicos con acceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del ministerio que dirige Elena Salgado recuerdan a ECD que “otros países hace tiempo que lo han hecho, por lo queEspaña aplicará con dos años de retraso las sanciones impuestas por Estados Unidos y Naciones Unidas al Ejecutivo iraní”.
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