1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.
2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.
El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.
Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.
Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.
La
Agencia Española de Protección de Datos tiene las competencias sancionadoras ante este tipo de prácticas.Para defenderse las operadoras aseguran que no tienen ningún número en una base de datos, que que las llamadas que hacen son aleatorias. Es decir, que no tienen ningún número en una base de datos con el fin de no ser sancionadas por la Agencia. Sin embargo, cuando realizan las llamadas en la mayoría de ocasiones se conocen el nombre del usuario de la línea. Esta práctica es una captación ilegal de clientes. Hay que tener el consentimiento del usuario para realizar la llamada comercial y hay que identificarse. Y es obligatorio ofrecer un medio gratuito para que se puedan dar de baja. No vale con facilitar un 902, que es un número de pago compartido.
los derechos de los usuarios, aclarando que pueden solicitar que les excluyan del envío de comunicaciones comerciales utilizando el procedimiento indicado en la propia comunicación o, en el caso de no haberla, en el sitio web de la entidad emisora. En caso de no ser cliente de la entidad que realiza la publicidad también se puede evitar registrando los datos personales en un fichero de exclusión publicitaria (por ejemplo,
- Oposición a recibir comunicaciones indeseadas). Y pueden presentar una denuncia ante la agencia quienes no son clientes de la entidad emisora de la publicidad y figuran en un fichero de exclusión publicitaria; también pueden hacerlo aunque sean son clientes pero a los 10 días de haberse opuesto siguen recibiendo comunicaciones comerciales, y si las reciben vía email sin consentimiento o de alguna otra forma en la que se disimule o se oculte la identidad del remitente.