ELÉCTRICIDAD
Tarifas eléctricas de referencia
A partir del:
Conforme al RD 1634/2007 se dictan:
Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (O PRE/2037/2010)
Importe definitivo pendiente de cobro ex art-3-RD 437/2010, de los derechos de cobro que pueden ser cedidos al Fondo de Titulización
Importe definitivo pendiente de cobro - O ITC/694/2008
Importe definitivo pendiente de cobro de la financiación
del déficit de
ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas del ejercicio
2005 - O ITC/2334/2007
Importe definitivo pendiente de compensación por desajuste de ingresos de las actividades reguladas anterior a 2003 - O ECO/2714/2003
a 31 dic 2010 - a 31 dic 2009 (DGPEyM Res 19 may 2010) - a 31 dic 2008 (DGPEyM Res
22 may 2009) - a 31 dic 2007 (Res 17 jun 2008) - a 31 dic 2006 (DGPEyM Res 6 jun 2007)
Precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción
Período |
Precio
€/MWh
|
2012-2T |
51,38
|
2012-1T |
53,56
|
2011-4T |
56,75
|
2011-3T |
52,22
|
2011-2T |
49,75
|
2011-1T |
47,75
|
2010-4T |
46,23
|
2010-3T |
37,34
|
2010-2T |
37,34
|
2010-1T |
38,52
|
2009-4T |
43,25 |
2009-3T |
41,18 |
2009-2T |
38,37 |
2009-1T |
62,97 |
2008-4T |
70,58 |
2008-2T |
62,91 |
ProducciónRevisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de julio de 2013 (Res DGPEyM 26 jun 2013)
Parámetros de los componentes del coste variable de generación de las
instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares: - 2011 (DGPEyM Res 7 mar 2011) - 2010 (DGPEyM Res 26 mar 2010; su corr.err) - 2009 (DGPEyM Res 25 ago 2009) y su corr.err.
Precios de retribución de la energía a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro - Carbón precios y volúmenes
El artículo 17.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, preceptúa que el Gobierno establecerá la metodología de cálculo de los peajes. Se completa de este modo la previsión del apartado 1 del mismo artículo, que dispone que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes de acceso a las redes.
El Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y el Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, definen los elementos que integran las redes de transporte y desarrollan el régimen retributivo aplicables a las mismas estableciendo la metodología de cálculo y revisión de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Por su parte, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica, determina la forma de cálculo y revisión de la retribución de esta actividad.
También se ha de tener en consideración el artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril (la STS 5 abr 2011 anula su art.2), por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, que establece la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de último recurso y dispone que sea el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el que dicte las disposiciones necesarias para el establecimiento de estas tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el indicado artículo 7 faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para revisar la estructura de las tarifas de acceso, o peajes de acceso, de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.
En desarrollo del artículo 7 del Real Decreto 485/2009, de 22 de junio (la STS 5 abr 2011 anula su art.2), se aprobó la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes de mercado a tarifa de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, que establece la estructura de los peajes de acceso de aplicación a los consumidores de baja tensión con potencia contratada inferior a 10 kW, así como el procedimiento de cálculo del coste de la energía a incorporar a la TUR y el coste de comercialización.
La disposición adicional vigésimo primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, en las redacciones dadas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, prevén, para facilitar el proceso de titulización del déficit de tarifa eléctrico, la regulación del procedimiento para financiar los posibles desajustes temporales en las liquidaciones de las actividades reguladas y el mecanismo transitorio de financiación del déficit en las actividades reguladas en el sector eléctrico hasta la titulización.
En relación con lo anterior, cabe señalar que, en coherencia con las previsiones de los referidos Reales Decretos 2819/1998, de 23 de diciembre, 3 25/2008, de 29 de febrero y 222/2008, de 15 de febrero, el cálculo de las actividades reguladas tiene carácter anual. Sin embargo, la situación actual del sector eléctrico, en la que existe un déficit de estas actividades que está en proceso de titulización, la posibilidad de mantener futuros déficits hasta el año 2013, la incertidumbre en las previsiones de ingresos y costes a lo largo del año como consecuencia de la evolución de variables significativas en el contexto económico actual como pueden ser la evolución de la demanda o la evolución de la producción en régimen especial, que afectan a su cálculo, así como la posibilidad de que se produzcan situaciones excepcionales o cambios regulatorios que afecten a los costes regulados, aconseja dotarse de un mecanismo de revisión de los peajes de acceso más flexible en su periodicidad que permita ajustar los costes a los ingresos cuando se produzcan este tipo de variaciones.
Esto último constituye el objeto del RD 1202/2010, en el que se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para la revisión de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, con una periodicidad distinta a la anual, de modo que sea posible ajustar los costes a los ingresos evitando la aparición de déficits o cualquier tipo de desajuste temporal en las actividades reguladas del sector eléctrico.
Transporte
Retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 ene 2008 (RD 325/2008)
Comercializadores de último recurso
Aspectos de la subasta para la adquisición de gas natural para la fijación de la tarifa de último recurso para el período comprendido entre: 1 jul2012-30jun2013 (SEE Res 25 abr 2012; su corr.err.) - 1jul2011-30jun2012 (SEE Res 28 abr 2011)
Tarifa del suministro de último recurso de gas natural (O ITC/2857/2008) y su c.err.
Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 abr 2009 que modifica el calendario al que hace referencia la L 12/2007-Disp.Tr.5ª (O ITC/1251/2009)
Mercado Mayorista del Gas
Precios de aprovisionamiento
Petición de precios de aprovisionamiento del mercado mayorista español del gas (CNE Cir 4/2008)
Gases licuados del petróleo (GLP)
GLP por canalización
Sistema
de determinación automática de las tarifas de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización (O ITC/3292/2008)
Precios de venta, desde el: 17 jul 2012 - 19 jun 2012 - 15 may 2012 - 17 abr 2012 - 20 mar 2012 - 21 feb 2012 - 20 dic 2011 - 15 nov 2011 - 18 oct 2011 - 20 sep 2011 - 16 ago 2011 - 19 jul 2011 - 21 jun 2011 - 17 may 2011 - 19 abr 2011 - 17 ene 2012 - 15 mar 2011 - 15 feb 2011 - 18 ene 2011 - 21 dic 2010 - 16 nov 2010 - 19 oct 2010 - 21 sep 2010 - 17 ago 2010 - 20 jul 2010 - 15 jun 2010 - 18 may 2010 - 20 abr 2010 - 16 mar 2010 - 16 feb 2010 - 19 ene 2010 - 15 dic 2009 - 17 nov 2009 - 20 oct 2009 (Res 7 oct 2009) - 15 sep 2009 (Res 2 sep 2009) - 18 ago 2009 (Res 5 ago 2009) - 21 jul 2009 (Res 2 jul 2009) - 16 jun 2009 (Res 3 jun 2009), 19 may 2009, 21 abr 2009, 17 mar 2009, 17 feb 2009, 20 ene 2009, 16 dic 2008, 16 sep 2008, 19 ago 2008, 15 jul 2008 17 jun 2008, 20 may 2008, 15 abr 2008, 18 mar 2008,
Procedimiento aplicable al suministro de consumidores
que dejen de tener acceso al mercado regulado de gas natural (Res 25 jun 2007)
Tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización,
alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores
conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar (O ITC/3992/2006, en parte desarrollada por la Res 25 jun 2007)
GLP envasados
Sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados (O ITC/1858/2008) y Su modificación (O ITC/776/2009) y Su Modif (O ITC/2608/2009; su corr.err.)
Costes de
comercialización del sistema de determinación automática de precios
máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo, en su modalidad de envasado. (O ITC/2065/2006, que deroga la O ITC/2475/2005), que a su vez había derogado la O ECO/640/2002)
Precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados (O ITC/2707/2008) - Precios máximos de venta de Gases licuados del petróleo en envases de capacidad => 8 kg desde el: 1 jul 2012 - 1 abr 2012 - 1 oct 2011 - 1 jul 2011 - 1 abr 2011 - 1 ene 2011 - 1 oct 2010 - 1 jun 2010 - 1 abr 2010 - 1 ene 2010 - 1 jul 2009 - 1 ene 2009 - 1 abr 2008
Transporte, Distribución, Regasificación y Almacenamiento subterráneo
Normas comunes
Retribución definitiva para 2009 de diversas instalaciones de transporte y regasificación incluidas en el régimen retributivo del sistema gasista por medio de la O 23 dic 2008 (O ITC/1678/2009)
Subasta
para la asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos
para el período comprendido entre el 1 abr 2009 y el 31 mar 2010 (Res 9 mar 2009)
O ITC/3993/2006, retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista
O ITC/4099/2005, retribución de las actividades reguladas del sector gasista
O IET/3587/2011, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, derogando las anteriores que se opongan a la misma.
La O ITC/3655/2005, modifica la O ECO/31/2004 retribución de las actividades reguladas del sector gasista, la O ITC/103/2005 peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la O ITC/104/2005
tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización,
alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores
conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bar y
la O ECO/2692/2002
procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades
reguladas del sector de gas natural y de las cuotas con destinos
específicos y se establece el sistema de información que deben
presentar las empresas
O ITC/102/2005, retribución de las actividades reguladas del sector gasista
O ECO/2692/2002,
procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades
reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos
específicos y se establece el sistema de información que deben
presentar las empresas. Su corrección de errores
Distribución
Peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones
gasistas desde el:
|