SANIDAD VEGETAL
FITOSANITARIOSEvaluación de productos fitosanitarios
- Hay numerosas órdenes que sistemáticamente modifican sus anexos (ver aquí)
Requisitos para las solicitudes de autorizaciones de productos fitosanitarios (O 4 ago 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) Equipos de aplicación de productos fitosanitarios
BIOCIDAS Y PLAGUICIDAS
Convenio de Róterdam (10 sep 1998: entró en vigor el 24 feb 2004) - Los objetivos del Convenio son (1) promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños; y (2) contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
El Convenio crea obligaciones jurídicamente vinculantes para la aplicación del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP). Se basa en el procedimiento de CFP voluntario ya existente, aplicado por el PNUMA y la FAO en 1989.
Marco de la actuación comunitaria para
conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (UE Dir 128/2009; su
corr.err)
Registro de Biocidas (UE Decisión 21 may 2010 -
2010/296/UE)
- Sin perjuicio de lo dispuesto en sus arts. 86, 89, 90 91 y 92, queda derogada a partir del 1 de septiembre de 2013, la Comercialización de biocidas (UE Dir
8/1998) - Las referencias a esa Directiva derogada se entenderán como referencias al UE Reg 528/2012 y se entenderán de conformidad con el cuadro de correspondencias del anexo VII
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