NORMAS GENERALESEstatalesLey de Tasas y Precios Públicos (L 8/1989)LHL-arts.- TASAS (RDLeg 2/004) Ley de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público (L 25/1998) - Modifica la LTPP y la LGT y regula y establece diversas tasas: aeroportuarias, de Presidencia, Justicia, Industria, etc. Comunidades AutónomasMadridLey de Tasas y Precios Públicos de Madrid (DLeg CAM 1/2002)País VascoTexto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (VAS DLeg 1/2007) - que regularizó, aclaró y armonizó la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Ley 13/1998, de 29 de mayo).
Tasas y Precios Públicos del País Vasco (L VAS 5/2007)
ValenciaTasas en Valencia (DLEG VAL 1/2005)LocalesLey de Haciendas locales - arts. 20-27 (Haciendas locales) y art. 57 (Recursos municipales) y art. 132 (Tasas de las Provincias)Ayuntamiento de MadridSECTORESAeronáuticasAudiovisuales (Comunicación Audiovisual)Normas para la aplicación de la tasa por actividades administrativas en materia de licencias de Comunicación Audiovisual (MAD O 234/2012) Auditoría de cuentas (tasa)Basuras y ResiduosLa STS 21 nov 2006 (Rec. 4493/2001), que confirma la STSJ-Valencia de 5 mar 2001 (Rec.79/1987), anula la Ordenanza de basuras de Els Poblets (Alicante) por falta de proporcionalidad entre el servicio que se presta y la tasa, en concreto, porque la graduación de las cuotas se establecía de acuerdo con la superficie del inmueble.La STJCE 16 jul 2009 (asunto C-254/08) exhorta a no gravar la recogida y eliminación de basuras con 'tasas desproporcionadas' en relación con la naturaleza y el volumen de los residuos generados por los ciudadanos. Directiva relativa a los residuos (UE Dir 12/2006) ratifica el principio "quien contamina paga." MadridEn línea con lo anterior, a la actual (2009) Tasa de 'basuras' de Madrid o Tasa por Servicios y Actividades relacionadas con el Medio Ambiente (ver aquí el Acuerdo del Pleno del Ayto de 29 dic 2008 que modifica la tasa e impone su devengo desde el 1 ene 2009), vinculada a la Ordenanza de 'basuras' de Madrio u Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos, se la critica, acusándola de ser en realidad un impuesto arbitrario y no una tasa compensatoria de un servicio público, por determinar sus cuotas en base al valor catastral del inmueble, valor que, dicen los críticos, la jurisprudencia admite solo como indicador de capacidad económica, no como criterio prioritario de cuantificación de la tasa, criterio que debería ser el de la equivalencia de sus cuotas con el coste del servicio que remunera; como mucho, el valor catastral debiera ser un elemento secundario de redistribución del importe total de la tasa.Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos BOE, BORME y BOMD
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