INTERESES DE DEMORA
STS 31 oct 2006 (Rec. 4686/2001) y STS 11 jul 2007 (Rec. 1819/2002) - Exigencia
de intereses de demora en supuestos de liquidaciones administrativas
anuladas
- La cuestión a resolver es si en la otra modalidad de gestión,
denominada de liquidación, porque la Administración Tributaria se
reserva la facultad de practicar la correspondiente liquidación, y en
la que el contribuyente sólo está obligado a declarar los hechos, o no
existe acto alguno por su parte, cuando el acto liquidatorio es
impugnado, siendo luego parcialmente estimada la reclamación, deben o
no exigirse intereses de demora desde el momento en que debió
ingresarse el resultado de la primera liquidación hasta el momento en
que se produce el definitivo establecimiento de la cuantía de la deuda.
No procede la exigencia del interés de demora en el supuesto de
estimación parcial de una reclamación si se sigue la modalidad de
gestión denominada de liquidación administrativa. Si la
Administración es la causante del retraso en el pago, por haber
cometido errores, es ella quién debe hacerse única responsable del
mismo, sin que pueda trasladarse dicha responsabilidad al deudor, por
lo que la nueva liquidación, en la fecha en que se practique, es la
única que debe tomarse en cuenta a la hora de calcular los intereses de
demora.
STS 30 sep 2000 (Rec. 7871/1994)
- Pérdida de beneficios, debiendo satisfacerse intereses desde la fecha
siguiente a aquélla en la que debió efectuarse el pago completo del
impuesto
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