Artículo 18 RD 1065-2007 - Normas generalesArtículo 18 RD 1065-2007 - Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditaciónArtículos 19-21 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal a las personas físicasArtículo 19 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad españolaArtículo 20 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjeraArtículo 21 RD 1065-2007 - Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributariaArtículo 22-24 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicaArtículo 22 RD 1065-2007 - El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicaArtículo 23 RD 1065-2007 - Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicaArtículo 24 RD 1065-2007 - Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidadArtículo 25 RD 1065-2007 - Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor AñadidoArtículo 25 RD 1065-2007 - Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor AñadidoArtículos 26-28 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscalArtículo 13 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributariaArtículo 27 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributariaArtículo 28 RD 1065-2007 - Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito |
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