NORMA REGLAMENTARIA
Reglamento General de Recaudación (RD
939/2005)
- STS-3ª de 18 de enero de 2016 (Rec. 3379/2014) - “cuando se empleen bajo el paraguas del dictamen de peritos varios métodos es necesario realizar una valoración individualizada, que es lo contrario a la aplicación del valor catastral o de los precios medios del mercado. Así pues, la Administración deberá razonar la aplicación de dichos precios medios de mercado, o del valor catastral, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del bien a comprar”. De hecho, el Supremo entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración, mientras que es imprescindible la visita del perito al inmueble.
- STS-3ª 7 dic 2011, por la que se fija la siguiente doctrina legal: "La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1.g)-LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse"
Aplazamiento y ConcursoLa STS-3ª de 13 de octubre de 2015 (Rec. 3393/2013 - ECLI:ES:TS:2015:4136) - - La LGT de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos siempre y cuando se solicite previamente y la situación económico financiera del obligado tributario impida de forma transitoria realizarlo en el plazo establecido. El aplazamiento es un derecho del obligado tributario y no una potestad discrecional de la Administración, que simplemente debe valorar si concurren los requisitos marcados por el legislador. Denegar un aplazamiento por la existencia de un concurso de acreedores no es motivo suficiente, y más si este concurso es voluntario y con convenio
Compensación (arts. 71-73)
|
|