Deuda Tributaria (LGT arts. 49-82)

Contenidos

  1. 1 NORMA REGLAMENTARIA
  2. 2 CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA (ARTS. 49-57)
    1. 2.1 Artículo 49. Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.
    2. 2.2 Artículo 50. Base imponible: concepto y métodos de determinación.
    3. 2.3 Artículo 51. Método de estimación directa.
    4. 2.4 Artículo 52. Método de estimación objetiva.
    5. 2.5 Artículo 53. Método de estimación indirecta.
    6. 2.6 Artículo 54. Base liquidable.
    7. 2.7 Artículo 55. Tipo de gravamen.
    8. 2.8 Artículo 56. Cuota tributaria.
    9. 2.9 Artículo 57. Comprobación de valores.
  3. 3 DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 58-59)
    1. 3.1 Artículo 58. Deuda tributaria.
    2. 3.2 Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.
  4. 4 PAGO (ARTS. 60-65)
    1. 4.1 Artículo 60. Formas de pago.
    2. 4.2 Artículo 61. Momento del pago.
    3. 4.3 Artículo 62. Plazos para el pago.
    4. 4.4 Artículo 63. Imputación de pagos.
    5. 4.5 Artículo 64. Consignación del pago.
    6. 4.6 Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
      1. 4.6.1 Aplazamiento y Concurso
  5. 5 PRESCRIPCIÓN (ARTS. 66-70)
    1. 5.1 Artículo 66. Plazos de prescripción.
      1. 5.1.1 Prescripción y Comprobación y Calificación de Contratos de Ejercicios Prescritos
    2. 5.2 Artículo 66 bis. Derecho a comprobar e investigar.
    3. 5.3 Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción.
    4. 5.4 Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.
    5. 5.5 Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.
    6. 5.6 Artículo 70. Efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales.
  6. 6 OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA (ARTS. 71-76)
    1. 6.1 Compensación (arts. 71-73)
    2. 6.2 Artículo 71. Compensación.
    3. 6.3 Artículo 72. Compensación a instancia del obligado tributario.
    4. 6.4 Artículo 73. Compensación de oficio.
    5. 6.5 Artículo 74. Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias.
    6. 6.6 Artículo 75. Condonación.
    7. 6.7 Artículo 76. Baja provisional por insolvencia.

NORMA REGLAMENTARIA

Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005)

CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA (ARTS. 49-57)

Artículo 49. Cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.

Artículo 50. Base imponible: concepto y métodos de determinación.

Artículo 51. Método de estimación directa.

Artículo 52. Método de estimación objetiva.

Artículo 53. Método de estimación indirecta.

Artículo 54. Base liquidable.

Artículo 55. Tipo de gravamen.

Artículo 56. Cuota tributaria.

Artículo 57. Comprobación de valores.

  • STS-3ª de 18 de enero de 2016 (Rec. 3379/2014) - “cuando se empleen bajo el paraguas del dictamen de peritos varios métodos es necesario realizar una valoración individualizada, que es lo contrario a la aplicación del valor catastral o de los precios medios del mercado. Así pues, la Administración deberá razonar la aplicación de dichos precios medios de mercado, o del valor catastral, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del bien a comprar”. De hecho, el Supremo entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración, mientras que es imprescindible la visita del perito al inmueble.
  • STS-3ª 7 dic 2011, por la que se fija la siguiente doctrina legal: "La utilización por la Administración Tributaria del medio de comprobación de valores previsto en el art. 57.1.g)-LGT ("Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria"), en la redacción dada por la Ley 36/2006, no requiere ninguna carga adicional para aquélla respecto a los demás medios de comprobación de valores , por lo que no viene obligada a justificar previamente que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse"

DISPOSICIONES GENERALES (ARTS. 58-59)

Artículo 58. Deuda tributaria.

Artículo 59. Extinción de la deuda tributaria.

PAGO (ARTS. 60-65)

Artículo 60. Formas de pago.

Artículo 61. Momento del pago.

Artículo 62. Plazos para el pago.

Artículo 63. Imputación de pagos.

Artículo 64. Consignación del pago.

Artículo 65. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.

Aplazamiento y Concurso

La STS-3ª de 13 de octubre de 2015 (Rec. 3393/2013 - ECLI:ES:TS:2015:4136) -  - La LGT de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos siempre y cuando se solicite previamente y la situación económico financiera del obligado tributario impida de forma transitoria realizarlo en el plazo establecido. El aplazamiento es un derecho del obligado tributario y no una potestad discrecional de la Administración, que simplemente debe valorar si concurren los requisitos marcados por el legislador. Denegar un aplazamiento por la existencia de un concurso de acreedores no es motivo suficiente, y más si este concurso es voluntario y con convenio

PRESCRIPCIÓN (ARTS. 66-70)

Artículo 66. Plazos de prescripción.

Artículo 66 bis. Derecho a comprobar e investigar.

Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción.

Artículo 68. Interrupción de los plazos de prescripción.

Artículo 69. Extensión y efectos de la prescripción.

Artículo 70. Efectos de la prescripción en relación con las obligaciones formales.

OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA (ARTS. 71-76)

Compensación (arts. 71-73)

Artículo 71. Compensación.

Artículo 72. Compensación a instancia del obligado tributario.

Artículo 73. Compensación de oficio.

Artículo 74. Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias.

Artículo 75. Condonación.

Artículo 76. Baja provisional por insolvencia.