LIS 2014
"los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada
en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto
administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza
jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto en este fundamento de derecho [FD 3º]."
Art.15.1.e) Donativos y Liberalidades"[E]l art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que
los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades,
entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas
a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la
consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con
clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de
la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de
servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma
estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial,
directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o
partícipes."
LIS 2004
LIS 2004 - Disp. Trans. 38ª, en relación con el art. 14.1.i - Gastos derivados de relaciones laborales o mercantiles extinguidas con anterioridad a 1 de enero de 2013
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