Bufete FFS Noonan
Buscar en este sitio
abogados@bufeteffsnoonan.com
Marceliano Santa María, 4
E-28036 Madrid (Spain)
Administrativo
Animales no humanos
Aviso Legal
Buscadores
Civil
Constitucional
Económico
Industrias
Medio ambiente
Modelos & Formularios
Otros Países
Penal
Política
Procesal
Registros
Salud y Sanidad
Seguridad vial
Seguridad y Defensa
Trabajo y SegSoc
Tributario
Varios
Mapa del sitio
THE SINGULARITY
Singularity
Tributario
>
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
>
TÍTULO III. Determinación de la base imponible - arts. 16-49 LIRPF
>
CAPÍTULO V. Integración y compensación de rentas - arts. 47-49 y Disps. Ads. 12ª y 39ª y Trans. 7ª LIRPF
Contenidos
1
LIRPF 2006
1.1
TÍTULO III. CAPÍTULO V. Integración y compensación de rentas
1.1.1
Artículo 47. Integración y compensación de rentas.
1.1.2
Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.
1.1.3
Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
1.2
DISPOSICIONES ADICIONALES
1.2.1
Disp. Ad. 12ª. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.
1.2.2
Disp. Ad. 39ª. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
1.3
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.3.1
Disp. Trans. 7ª. Partidas pendientes de compensación.
Listado de subpáginas
LIRPF 2006
TÍTULO III. CAPÍTULO V. Integración y compensación de rentas
Artículo 47. Integración y compensación de rentas.
Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.
Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disp. Ad. 12ª. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.
Disp. Ad. 39ª. Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disp. Trans. 7ª. Partidas pendientes de compensación.