Socios y SociedadesResumenConclusiones del REAF-REGAF tras las DGT Consulta Vinculante V-1147/15 de 13 de abril de 2015 y DGT Consulta Vinculante V-1148/15 de 13 de abril de 2015 que más abajo se reseñan y citan:ü Socios de sociedades con objeto social empresarial: · IRPF: en principio, y salvo que el socio ordene medios de producción y/o recursos humanos, independientemente del régimen de afiliación a la Seguridad Social, los rendimientos satisfechos por la sociedad al socio por el desarrollo de las actividades de la sociedad se calificarán como rendimientos del trabajo. · IVA: si los activos principales para el ejercicio de la actividad de la sociedad están en ella, los servicios prestados por el socio a la sociedad no estarán sometidos a IVA. · IAE: si el socio no ordena medios materiales y/o humanos no es sujeto pasivo del IAE. ü Socios profesionales de sociedades con objeto social profesional: · IRPF: si los servicios prestados por el socio a la sociedad y por esta a terceros se pueden encuadrar en la sección segunda del IAE (con independencia del epígrafe en el que se haya de matricular esta última) y el socio cotiza a la Seguridad Social en el RETA o en una mutualidad alternativa, los servicios se califican como actividad profesional. En caso contrario se califican como rendimientos del trabajo. · IVA: para calificar al socio como sujeto pasivo o no habrá que analizar si la actividad la realiza con carácter independiente o no, para lo que es preciso sopesar los indicios de las condiciones de trabajo, remuneración y responsabilidad y en concreto: o Si la titularidad de los activos principales para desarrollar la actividad de la sociedad se encuentran en la sociedad: los servicios que prestan los socios a la misma no están sujetos al IVA, salvo que estos cuenten también con medios para desarrollarla (reforzando con un contrato los mencionados indicios). o Si la titularidad de los activos principales no corresponden a la sociedad (por ejemplo si pensamos que en dicha actividad el activo principal es la capacitación del socio), habrá que analizar si existe o no ejercicio independiente: § La relación será laboral (no IVA) si en las condiciones pactadas (convendría tener acuerdo por escrito) resulta que el profesional se somete a los criterios organizativos de la sociedad, no percibe una remuneración ligada a resultados y es la sociedad la que responde ante terceros (aunque el incumplimiento de esta condición no es concluyente). § Llevará IVA en caso contrario. · IAE: si es la sociedad la que ordena medios de producción y/o recursos humanos, el socio no estará sometido a este impuesto local y viceversa. EjemploUn despacho profesional ha adoptado la forma de sociedad limitada y
1.- ¿Cómo se calificarán los servicios prestados por los socios al despacho desde el punto de vista del IRPF?
2.- ¿Estarán sujetos al IVA los servicios prestados por los socios? Podemos hacer dos hipótesis:
3.- ¿Cómo se valorarán los servicios en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades?
4.- ¿Serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades del despacho las retribuciones de los socios?
Abogado de alta en el RETA (o mutua) y socio de SL dedicada a la asesoría de empresasDGT Consulta Vinculante V-1148/15 de 13 de abril de 2015 - El consultante es abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el consultante presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el RETA. - Se consulta la tributación en el IRPF por la retribución correspondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del IRPF por la Ley 26/2014. Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al IVA y al IAE.
Socio, no de alta en el RETA, de SL dedicada a la comercialización de bienes para la que desarrolla tareas de dirección y comercialización pero de la que NO es administradorDGT Consulta Vinculante V-1147/15 de 13 de abril de 2015 - El consultante es socio de una sociedad de responsabilidad limitada que tiene como objeto social la comercialización, importación, exportación y venta al detalle o al por mayor de diferentes tipos de bienes, como prendas de vestir o calzado, desarrollando el socio tareas de dirección de la comercialización, producción y comunicación, tareas comercializadoras y de diseño de producción y administrativas y de representación, si bien no ejerce el cargo de administrador en la sociedad. Su retribución consiste en una nómina fija y no se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. - Se consulta la tributación que corresponde al consultante por los servicios prestados a la sociedad.
Más sobre Remuneración de los Administradores - arts. 217-219 LSC |
Tributario > IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas > TÍTULO III. Determinación de la base imponible - arts. 16-49 LIRPF > CAPÍTULO II. Definición y determinación de la renta gravable - arts. 17-39 LIRPF > Sección 3.ª Rendimientos de actividades económicas - arts. 27-32 y Disps. Ads. 6ª-7ª, 27ª, 30ª, 36ª y 38ª LIRPF y 22-39 RIRPF >