"TERCERO .- Motivo tercero. Al amparo del art. 477 LEC por vulneración de lo establecido en los arts. 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil , en relación con el art. 75 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre , del impuesto sobre el valor añadido dando lugar a un enriquecimiento injusto.
Se estima el motivo.
Se alega por el recurrente que no se le pueden imponer los intereses del IVA, dado que el impuesto se devenga en el momento de otorgamiento de la escritura pública y esta aún no está otorgada.
La cuestión planteada no es nueva pues en el recurso de apelación ya se introdujo, alegando enriquecimiento injusto de la vendedora.
Esta Sala debe declarar que de acuerdo con el art. 75 de la Ley del IVA este impuesto se devenga "en las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable".
Es decir, en origen se formalizó una promesa de venta, sin pago alguno ni entrega de bienes y en documento privado, por lo que no habiendo entrega real ni simbólica (art. 1462 C. Civil), no podemos entender que el impuesto se devengase al momento de la firma del contrato de promesa de venta.
Establece el Ministerio de Hacienda como consulta vinculante (Consulta vinculante, núm. 1786-10):
Por tanto, no pueden exigirse al comprador los intereses de una cantidad por IVA que no se ha abonado aún ni se ha devengado ante las autoridades tributarias.
En la sentencia recurrida y en la del Juzgado se condena al demandado a pagar los intereses derivados del IVA desde la interpelación judicial, cuando en el momento de la presentación de la demanda no consta abonado el IVA ni tan siquiera se había devengado, con lo que se estaba concediendo injustificadamente al demandante una cantidad que no se corresponde con gasto o perjuicio alguno, constituyendo un enriquecimiento injusto que se ha de proscribir, y, por tanto, se estima el motivo del recurso, dejando sin efecto la condena al pago de los intereses relativos al IVA, los cuales solo procederán desde que se efectúe el pago del impuesto (por el vendedor) y/o se entreguen los bienes al comprador.