FRAUDE FISCALBLANQUEO DE CAPITALES: NORMAS BÁSICASBlanqueo de capitales: resumen.La prevención del Blanqueo de capitales en España tiene una vertiente penal (arts. 301-304 CP) y una vertiente administrativa (L 10/2010), con definiciones y tipos casi idénticos, hasta el punto de que uno de los máximos responsables de la prevención haya dicho, en 2016, que la persecución por una u otra vía "es cosa de suerte". La norma penal ha sido objeto de sucesivas reformas, cada vez más expansivas con tipos más amplios y omnicomprensivos y más personas responsables, hasta el punto de que una de las fiscales encargada de la persecución de estos delitos haya reconocido públicamente, en 2016, que la persecución de estos delitos es muy "rentable" para la fiscalía (con unos índices de condenas que anualmente se incrementan, superando en 2015, según la memoria de la fiscalía, el 53% de las demandas interpuestas), por su "facilidad probatoria", comparada con la siempre mucho más difícil prueba de los otros delitos que casi siempre van en comandita con el de blanqueo de capitales - tráfico de drogas, contra la hacienda pública (sí, en España cabe condenar simultáneamente por delito contra la Hacienda y por Blanqueo, algo no solo muy criticado por la doctrina, sino que plantea graves problemas de aplicación práctica, como la casi imprescriptibilidad del delito, pues el delito contra la Hacienda pública solo se consuma cuando habiendo eludido la cuota tributaria 'la misma no se ha regularizado' antes de que se inicien las acciones contra el autor, o la posibilidad de que quien regulariza pagando la cuota antes de que se le persiga ve cómo no se le puede acusar de delito contra la Hacienda Pública pero puede verse acusado de blanqueo, ...) Indudablemente, además de la amplitud de los tipos normativos de blanqueo, lo cierto es que la jurisprudencia viene además haciendo una interpretación "demasiado" amplia, según palabras públicas, una vez más, de la propia fiscalía encargada de la persecución de estos delitos. La jurisprudencia viene admitiendo que cabe el blanqueo tanto doloso como meramente imprudente. El objeto del blanqueo es la cuota tributaria defraudada (pero sí, cabe perseguir por ambos delitos simultáneamente, como he dicho), e incluye el autoblanqueo (STS-2ª-Pleno de 18 de julio de 2006), aunque la jurisprudencia aún no es clara a la hora de determinar qué cantidad de dinero se exige para considerar que su mera posesión (sin otro acto adicional) está PREORDENADA AL DELITO y, por tanto es punible. Y en el delito de blanqueo cabe la receptación, que incluye el dinero y los bienes ya previamente blanqueados, es decir, que quien participa en esta no trata con bienes a blanquear si no con bienes ya previamente blanqueados. Desde la reforma del CP de 2015, también las personas jurídicas pueden ser responsables penales del delito de blanqueo (CP arts 31bis-31quinquies), pero no necesariamente lo son aun cuando alguno de sus empleados lo sea. Conforme al principio de responsabilidad penal - a este respecto, en España la norma ha optado por un sistema de 'Cumple o Explícate' (Comply or Explain), la responsabilidad de la persona jurídica exige que las personas físicas que en su nombre hubieran actuado lo hubieran hecho con poder y la entidad haya incumplido gravemente sus obligaciones de control; acreditada la primera circunstancia, la entidad podrá explicar si cumplió adecuadamente sus obligaciones de control o si su incumplimiento no puede considerarse grave, lo cual supondrá su excusa absolutoria (doctrinalmente hay fuerte polémica sobre la posibilidad de que eso sea una excusa o una exención de responsabilidad, algo sobre lo que el Tribunal Supremo aun no tiene una jurisprudencia fija y consolidada). Dentro de las personas físicas integrantes de la entidad, y pesa lo que algunos artículos doctrinales promulgan, el mayor potencial de responsabilidad personal física no recae en los responsables de organizar y hacer cumplir las obligaciones de control (Compliance Officers), si no que a menudo el potencial es mayor en los Directores de Operaciones, Director Comerciales, ... La prueba penal del blanqueo suele ser indiciaria, habiendo sido muy detallada por la jurisprudencia: cuantía del dinero afectado, relación con organizaciones criminales, incrementos patrimoniales injustificados, falta de justificación de los ingresos, tipo de operaciones instrumentales (uso de efectivo, sociedades offshore...). Tras un par de años de experiencia y práctica, ya en 2016 se está poniendo en marcha el Fichero de Titularidades Financieras previsto en el art. 43 de la Ley 10/2010, que va a resultar en un mecanismo potentísimo para la investigación de este tipo de delitos (solo es utilizable para la prevención y persecución de los delitos de blanqueo y prevención del terrorismo; no cabe por ningún otro, ni siquiera por delitos contra la Hacienda Pública), pues las autoridades con acceso al mismo (AEAT, SEPBLANC, FISCALÍA, JUECES, a través del CGPJ, CNI y Ministerio del Interior van a tener información diaria (hasta ahora solo contaban con la información disponible al último día del año anterior) de las titularidades de cuentas, activos, fondos, .... Cuando esté desarrollado plenamente, en 2016 aún no lo está, las autoridades podrán preguntarle por miles de NIF simultánea y vinculadamente. La fiscalía reconoce que su mayor facilidad de investigación se produce en la primera de las tres fases en que se ejecuta el blanqueo:
Prevención en la Unión EuropeaPágina web de la UE sobre el Blanqueo de capitales y la prevención del uso del sistema financiero con fines delictivos
Directiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (UE Dir 2060/2015)
Prevención UE-GibraltarTSJCE 26 abr 2013 (caso C-212/11) - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo – Directiva 2005/60/CE – Artículo 22, apartado 2 – Decisión 2000/642/JAI – Obligación de comunicación de las transacciones financieras sospechosas a cargo de las entidades de crédito – Entidad que opera bajo el régimen de la libre prestación de servicios – Determinación de la unidad nacional de información financiera responsable de la obtención de la información – Artículo 56 TFUE – Restricción a la libre prestación de servicios – Razones imperiosas de interés general – Proporcionalidad:
Prevención en EspañaLey 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su Reglamento (RD 304/2014) - La Ley:
UDEFUnidad de Delitos Económicos y Fiscales de la Policía, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial, y de la que dependen cuatro brigadas: de delincuencia económica y fiscal, de delitos monetarios, de investigación del Banco de España y la adscrita a la Fiscalía Anticorrupción.Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias - SEPBLANCComisión de Prevención del Blanqueo Tel. + 34 91-338.88.08 - Fax + 34 91-338.68.85 - C/ Alcalá 48 - 28014 MadridSEPBLAC- Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias InspecciónProcedimiento de Inspección (RD 1065/2007-arts.141-159)Inversiones exterioresMovimiento de capitales y Transacciones económicas con el exteriorMedios de pago - identificación y declaraciónControl de cambiosObligaciones de informar de ciertas operaciones: Autoridades, Abogados, Notarios, Registradores y OtrosDirectiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (UE Dir 2060/2015)
Obligaciones de informar (RD 1065/2007-arts.30-58) Obligaciones de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales (O EHA/114/2008) Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado (O EHA/2963/2005) Obligaciones de Notarios y Registradores en materia de prevención del blanqueo de capitales (Res 30 nov 2004) Obligaciones de Notarios y Registradores en materia de prevención del blanqueo de capitales (DGRyN Instr 10 dic 1999) Obligaciones de comunicación de operaciones en relación con países no cooperantes al SEPBLAC (O ECO/2652/2002)
Titularidad Real de SociedadesPrincipales Modificaciones introducidas por el RD 304/2014: Titularidad Real de Sociedades y otras obligaciones de información (OCP del Notariado)
Profesionales del ámbito jurídicoInformación sobre Blanqueo de Capitales (Consejo Abogacía Española)
El blanqueo de capitales y las profesiones jurídicas NIFNIF (LGT-D.Ad.6ª)Obligaciones relativas al NIF (RD 1065/2007-arts.18-28) NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (O EHA/451/2008) Circular nº 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo) Anejos I y II Banca y entidades de créditoComité de Supervisión Bancaria de Basilea. Principio básico 18: Abuso de las servicios financierosPricipios Básicos de Basilea para una supervisión bancaria efectiva Metodología para la aplicación de los Principios Básicos de supervisión bancaria Evaluación detallada del cumplimiento de España de los Pricipios Básicos de Basilea para una supervisión bancaria efectiva Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo Notas de estabilidad financiera - Debida diligencia con la clientela bancaria La evolución de la gestión de riesgos en las entidades financieras 2004 (inglés) Sector inmobiliarioGuía para el sector inmobiliarioUtilización del sector inmobiliario para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo CasinosGuía para casinosContables externosGuía para contables externosMetales preciosos y joyasGuía para distribuidores de metales preciosos y joyasOtros orientaciones y recomendaciones para cumplir las obligacionesOrientaciones para el mejor cumplimiento de las obligacionesLas 40 recomendaciones del GAFI Encuesta Mundial sobre la lucha contra el blanqueo de capitales 2004 Prevención del terrorismoPrevención y bloqueo de la financiación del terrorismo (L 12/2003) - Modif por la L 10/2010Medidas del sistema español en cuanto a prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo Council of Europe Convention on Laundering, Search, Seizure and Confiscation of the Proceeds from Crime and on the Financing of Terrorism (Varsovia, 16 may 2005 - English) - - Instrumento de ratificación de España Acuerdo entre la UE y los EEUU relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los EEUU, a efectos del Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo (UE Acuerdo, Bruselas 30 nov 2009) - Decisión al respecto (UE Decisión 2010/16/PESC/JAI de 30 nov 2009) Guía para la prevención del blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (UE Reg 2580/2001) - Aplica el art.2.3 del Reg 2580/2001 y deroga la Decision 2008/583/CE (UE Decis 62/2009 de 26 ene) Red de Laboratorios de Alerta Biológica «RE-LAB» (O PRE/305/2009) |
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