- Su Modif (L 31/2011) para adaptar diversas directivas europeas; aborda:
- régimen legal aplicable y potestades de supervisión para el correcto funcionamiento del pasaporte de la sociedad gestora para la gestión de fondos
- refuerzo de la protección del inversor
- aumento de la competitividad del sector con la posibilidad de utilizar cuentas globales para la comercialización en España de fondos domiciliados en nuestro país, a través de la modificación del art.40.3 de la L 35/2003 y posibilidad de que las IIC puedan ceder en garantía parte de los activos incluidos en su patrimonio
- facilitar y reforzar la actividad supervisora de la CNMV y mejoras para lograr una mayor seguridad jurídica que facilite las transacciones económicas
- comercialización de los fondos de inversión a que se refiere el art. 40.3,
- obligaciones fiscales,
- declaración de acontecimientos de excepcional interés público,
- modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
- habilitación para el desarrollo reglamentario,
- La L 25/2011 le añade su Disp. Ad 4ª, que dice:
- "Disposición adicional cuarta. Documento con los datos fundamentales para el inversor.
Para aquellas Instituciones de Inversión Colectiva de las descritas en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley que tengan la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva financieras, con la excepción de las que figuren inscritas en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre o en el Registro de Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el documento de datos fundamentales para el inversor al que hace referencia el Reglamento (UE) nº 583/2010 de la Comisión Europea, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse estos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web, será exigible desde el 1 de julio de 2011, en sustitución del folleto simplificado. El documento de datos fundamentales para el inversor deberá ajustarse en su contenido al citado Reglamento de la Comisión Europea.
Las Instituciones de Inversión Colectiva a las que se refiere esta disposición que cumplan con los requisitos de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, dispondrán del plazo de un año a partir del 1 de julio de 2011 para adaptar su folleto simplificado al documento de datos fundamentales para el inversor. A partir del 1 de julio de 2011, a aquellas Instituciones de Inversión Colectiva comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente disposición que sean de nueva creación o cuyo folleto se actualice a solicitud de la propia Institución de Inversión Colectiva o de su sociedad gestora, les resultará exigible el documento de datos fundamentales para el inversor.
En relación con aquellas Instituciones de Inversión Colectiva a las que resulte de aplicación esta disposición adicional, todas las referencias a la forma y al contenido del folleto simplificado contenidas en la presente Ley deberán entenderse realizadas al documento de datos fundamentales para el inversor, siempre que ello no contravenga lo dispuesto en el mencionado Reglamento de la Comisión Europea.»
- otras leyes anteriores habían suprimido esa DA 4ª y también la 5ª y habían modificado otros arts.
ClasificaciónCategorías de instituciones de inversión
colectiva en función de su vocación inversora (CNMV Cir 1/2009) Se considerarán como distintos tipos de IIC: Categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora que queda de la siguiente forma:Vocaciones de inversión Vocación | Definición |
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Monetario a corto plazo. | Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Inversión en instrumentos del mercado monetario y depósitos que cumplan lo establecido en el artículo 36.1 a), e) y h) del RIIC y en el artículo 16 de la Orden EHA/888/2008 de derivados así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo. Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera igual o inferior a 60 días1. Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 120 días2. Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 397 días. Elevada calidad a juicio de la gestora teniendo en cuenta, al menos: calidad crediticia del activo (si la tuviera), tipo de activo, riesgo de contraparte y operacional en los instrumentos financieros estructurados y perfil de liquidez de los activos. A efectos de la calidad crediticia del activo: ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A23 o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora. | Monetario. | Ausencia de exposición total a renta variable, riesgo divisa y materias primas. Tener como objetivo mantener el principal y obtener una rentabilidad acorde con los tipos del mercado monetario. Inversión en instrumentos del mercado monetario y depósitos que cumplan lo establecido en el artículo 36.1 a), e) y h) del RIIC y en el artículo 16 de la Orden EHA/888/2008 de derivados así como en otras IIC que cumplan con la definición de monetario a corto plazo o monetario. Debe aceptar suscripciones y reembolsos de participaciones diariamente. Duración media de la cartera igual o inferior a 6 meses4 Vencimiento medio de la cartera igual o inferior a 12 meses5. Vencimiento legal residual de los activos igual o inferior a 2 años siempre que el plazo para la revisión del tipo de interés sea igual o inferior a 397 días6. Elevada calidad a juicio de la gestora teniendo en cuenta, al menos: calidad crediticia del activo (si la tuviera), tipo de activo, riesgo de contraparte y operacional en los instrumentos financieros estructurados y perfil de liquidez de los activos. A efectos de la calidad crediticia del activo: ausencia de exposición a activos con calificación crediticia a corto plazo inferior a A27 o si no tiene calificación crediticia específica por ninguna agencia reconocida, calidad equivalente a juicio de la gestora. Como excepción a lo anterior, pueden tener exposición a deuda soberana con calificación crediticia mínima BBB-8. | Renta fija euro. | Ausencia de exposición total a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de las vocaciones de monetario. Máximo del 10% de la exposición total en riesgo divisa. | Renta fija internacional. | Ausencia de exposición total a renta variable. Posibilidad de tener más del 10% de la exposición total en riesgo divisa. | Renta fija mixta euro. | Menos del 30% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. | Renta fija mixta internacional. | Menos del 30% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. | Renta variable mixta euro. | Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa no superará el 30%. | Renta variable mixta internacional. | Entre el 30% y el 75% de la exposición total en renta variable. La suma de las inversiones en valores de renta variable emitidos por entidades radicadas fuera del área euro, más la exposición al riego divisa podrán superar el 30%. | Renta variable euro. | Más del 75% de la exposición total en renta variable. Al menos el 60% de la exposición total en renta variable emitida por entidades radicadas en el área euro. Máximo del 30% de la exposición total en riesgo divisa. | Renta variable internacional. | Más del 75% de la exposición total en renta variable no habiendo sido clasificado como renta variable euro. | IIC de gestión pasiva. | IIC que replican o reproducen un índice, incluidas las IIC cotizadas del artículo 49 del RIIC, así como IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado. | Garantizado de rendimiento fijo. | IIC para el que existe garantía de un tercero y que asegura la inversión más un rendimiento fijo. | Garantizado de rendimiento variable. | IIC con la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de la inversión inicial más una posible cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. | De garantía parcial. | IIC con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento, ligado a la evolución de instrumentos de renta variable, divisa o cualquier otro activo, para el que existe la garantía de un tercero y que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial. Además incluye toda aquella IIC con la garantía de un tercero que asegura la recuperación de un porcentaje inferior al 100% de la inversión inicial y realiza una gestión activa de una parte del patrimonio. | Retorno absoluto. | IIC que se fija como objetivo de gestión, no garantizado, conseguir una determinada rentabilidad/riesgo periódica. Para ello sigue técnicas de valor absoluto, «relative value», dinámicas... | Global. | IIC cuya política de inversión no encaje en ninguna de las vocaciones señaladas anteriormente. |
1 La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión. 2 Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento. 3 A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo. 4 La duración en los bonos con cupón variable se calcula computando sólo el periodo hasta la próxima revisión. 5 Se tendrá en cuenta para su cálculo el vencimiento legal del activo. No obstante, en aquellos instrumentos financieros que incorporen una opción put se puede utilizar la fecha de ejercicio en lugar del vencimiento legal del activo si se cumple: la opción es ejercitable por la gestora, el precio de ejercicio es similar al valor del instrumento en la fecha de ejercicio y la estrategia de inversión de la IIC implica una alta probabilidad de que la opción se ejercite en ese momento. 6 Los bonos con cupón variable tendrán como referencia un tipo de interés o índice del mercado monetario. 7 A2 por S&P o equivalente por todas las agencias que hayan calificado el activo. 8 BBB- por S&P o equivalente por una o más agencias reconocidas. Se entiende por deuda soberana instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por una autoridad local, regional o central, banco central de algún estado miembro, el Banco Central Europeo, la UE o el Banco Europeo de Inversiones.» Información estadísticaCircular 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea (CNMV Cir 2/1998) - Modif de su Anexo II por la Circular 1/2007, de 11 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea (CNMV Cir 1/2007)
- Modif por la Circular 4/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea, que modifica parcialmente la Circular 2/1998, de 27 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Monetaria Europea (CNMV Cir 4/2014)
Sociedades Gestoras
Normas contables, cuentas anuales y estados
de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión,
Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y
Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (CNMV Cir 7/2008) Declaración informativa de acciones o participaciones representativas de su capital o patrimonio y Retenciones IRPFOrden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre y (su corr.err.), por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación Sociedades de inversiónDir 12/2000, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio
Reglamento por el que se aplica la Dir 39/2004 en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (UE Reg 1287/2006)
Aplicación de la Dir 39/2004 en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (UE Dir 73/2006) Participación en otras entidadesReforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras (L 5/2009, que modifica las L 24/1988, L 26/1988 y RDLeg 6/2004) Control interno de Sociedades de Inversión y de Sociedades gestoras de IICControl interno de las sociedades
gestoras de IIC y sociedades de inversión (CNMV Cir 6/2009) Informes de las IICDocumento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva (CNMV Cir 2/2013)
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