Andalucía
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Castilla La Mancha
Castilla y León
Cataluña
- Ley del Código de consumo de Cataluña (CAT L 22/2010)
- que deroga la L 3/1993
- Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la CAT L 22/2010 (SECT Res 20 abr 2011): "A. El artículo 252.4 de la Ley de Cataluña 22/2010, establece unas obligaciones específicas para un tipo de servicios que la Ley denomina básicos. Únicamente a los prestadores de esos servicios básicos el apartado.2 de dicho precepto exige, en el momento de la contratación, facilitar una dirección física en Cataluña, donde la persona consumidora pueda ser atendida de forma rápida y directa respecto de cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre que la atención a la persona consumidora no se lleve a cabo en el mismo establecimiento donde se haya contratado. Únicamente también en los contratos de tales servicios básicos, el apartado.3 del mismo artículo exige informar del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador del servicio básico y del procedimiento para hacerlo. B. Ambas partes coinciden en apreciar que los servicios básicos que define el artículo 251.2 de Ley de Cataluña 22/2010, de 20 de julio, únicamente podrán quedar sujetos a la obligación establecida en los apartados 2 y 3 del artículo 252.4 de dicha Ley en la medida que se correspondan con los servicios a los que se refieren los artículo 2.2 y 13 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, de conformidad con los términos previstos en la misma, y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas básicas estatales que fijan las condiciones para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio."
- L 1/1990
Ceuta y Melilla
Extremadura
GaliciaLey gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (GAL L 2/2012)
MadridGeneral
A la entrada en vigor de la presente ordenanza quedará derogada cualquier disposición normativa municipal de igual o inferior rango que se le oponga y, expresamente: a) De la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (AYTO MAD 27 mar 2003), las letras c), d) y f) del artículo 3, la letra b) del artículo 7.1, los artículos 74, 75, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 103, 104, 105, 110, 111, 117, 118, el apartado 5 del artículo 123 y el artículo 124. b) El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de octubre de 1990.
Además, en las disposiciones adicionales se modifican otros artículos de la Ordenanza Municipal de Protección de los Consumidores (AYTO MAD 27 mar 2003)
Murcia
Navarra
País VascoLey de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias (VAS L 6/2003) |
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