CONTRATOS BANCARIOSVer más sobre BANCALos contratos bancarios - Aumento litigiosidad y respuesta tribunales (Sofia Roman Llamosi, 2015)
Cuenta de pago básicaAcceso a una cuenta de pago básica (UE Rec 442/2011)
Contrato de cuenta corriente bancaria - factor notorio - confusión de patrimonios y de cuentas corrientesSTS 14 abr 2009 (Rec. 962/2004) - CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA: Cargos y extracciones de dinero desconocidas y no autorizadas por los titulares de la cuenta. Responsabilidad del Banco porque las distracciones se realizaron por empleados y por un colaborador remunerado de la entidad que era gerente de una empresa de uno de los cuentacorrentistas pero que no estaba autorizado para operar en la cuenta corriente particular. Conocimiento por los empleados de la entidad de la inexistencia de dicha autorización. Falta de la condición de factor notorio. Inexistencia de prueba de una "confusión de patrimonios" o de "cuentas corrientes".Libretas de ahorro y depósitoSTS 27 mar 2007 (Rec. 2081/2000) - Titular de unas libretas de depósito a plazo fijo identificadas con unas iniciales. Relación banco-cliente fluida, hasta que desaparece el director de la sucursal con el cosecuente quebranto de la clientela y del demandante. El demandante reclama contra el banco, y, al estimarse en ambas instancias la demanda, el banco recurre en casación. No se produce una vulneración del principio de "onus probandi", ya que el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba en realidad. Que el titular pidiese ser identificado con las iniciales no obsta a la existencia del contrato, puesto que el banco aceptó tal petición. La mala fe ha de ser probada y dicha prueba corresponde a los tribunales de instancia. El director de la sucursal actuaba en ella y como empleado de la misma y en el marco del poder otorgado por la entidad financiera, por lo que su condición de factor de comercio [sobre el factor mercantil y el factor notorio ver más aquí] obliga al banco a responder de sus actos. La legitimación activa del actor queda demostrada con la evidencia de la existencia misma del contrato, aunque aparezca identificado con iniciales. No puede aplicarse en este caso el principio de que los intereses han de ser pactados y expresos, puesto que tal exigencia opera para el contrato de préstamo y este no lo es. El banco se constituyó en mora al no haberse acreditado la prórroga del contrato ni su pacto. No se ha acreditado extremo alguno que permita afirmar que el demandante haya actuado con abuso de derecho. -Préstamos hipotecarios
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