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1. El ámbito de aplicación será el territorio de la Comunidad de Madrid y afectará a:
a) Todos los animales domésticos de renta y de compañía utilizados con fines de producción, recreativos, deportivos, turísticos.b) Los lugares, alojamientos e instalaciones, públicos o privados, destinados a la producción, cría, estancia y venta de los animales.
a) Todos los animales domésticos de renta y de compañía utilizados con fines de producción, recreativos, deportivos, turísticos.
b) Los lugares, alojamientos e instalaciones, públicos o privados, destinados a la producción, cría, estancia y venta de los animales.
2. Quedan excluidos los cotos de caza.