![]() CÓDIGO CIVILCódigo civil-Libro IV-Título VIJurisprudencia sobre el Código Civil por artículosURBANOSGeneral y Ley
Ley de Arrendamientos Urbanos (L 29/1994)
Inscripción de arrendamientos en el Registro de la PropiedadDesde la Ley 4/2013, los nuevos arrendamientos urbanos habrán de inscribirse en el registro de la propiedad para que puedan oponerse a terceros adquirentes de la finca, cuando estos hubieran inscrito su derecho. La ley afecta solo a los arrendamientos posteriores al 4 de junio de 2013.
Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.art.tercero-L 4/20131. Se crea un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Por real decreto se regulará su organización y funcionamiento. 2. Con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y que, por dicho motivo, hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el secretario judicial correspondiente remitirá dicha información al Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. 3. En el mismo sentido, los órganos de arbitraje competentes deberán poner en conocimiento de dicho Registro los datos relativos a aquellas personas que hayan sido declaradas responsables del impago de rentas de arrendamientos, por medio de laudo arbitral dictado al efecto. 4. Tendrán acceso a la información obrante en el Registro, los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento sobre los mismos, sean personas físicas o jurídicas. A tales efectos deberán presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho, a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario. 5. Las personas incluidas en el Registro podrán instar la cancelación de la inscripción cuando en el proceso correspondiente hubieran satisfecho la deuda por la que fueron condenadas. No obstante, la constancia en el citado Registro tendrá una duración máxima de seis años, procediéndose a su cancelación automática a la finalización de dicho plazo. 6. La inscripción a la que se refiere este artículo estará, en todo caso sujeta a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Otros Ficheros de MorososCláusula contractual sobre inclusión en registro de morososEs conveniente incluir en los contratos de arrendamiento una cláusula que permita al arrendador incluir los datos del arrendatario en los ficheros de morosos; puede ser algo así:
MadridFomentoMedidas de fomento al alquiler en la Comunidad de Madrid (MAD O 1/2008)
ArbitrajeConsejo Arbitral para el Alquiler en la Comunidad de Madrid (MAD O 61/2008) - órgano colegiado, de carácter técnico y consultivo, adscrito a la citada Consejería y constituido para promover y apoyar la implantación del sistema arbitral para la solución extrajudicial de los conflictos entre las partes en los arrendamientos de viviendas
ArbitrajeCorte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad - Ojo: a pesar de lo que aparenta con su denominación, no es organismo público sino entidad y negocio privados.APROVECHAMIENTO POR TURNOSAprovechamiento por turnosRÚSTICOSLey de Arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003)Ley de Arrendamientos Rústicos (L 83/1980) y Registro Especial de Arrendamientos Rústicos (RD 2235/1985), vigentes hasta 27 may 2004 y aplicables a los contratos sujetos a ellos. HistóricosLey de Arrendamientos Rústicos Históricos (Ley 1/1992)Actualización de rentasÍndices de precios percibidos por agricultores y ganaderos a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos en
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