Procedimientos sancionadores administrativosPotestad Sancionadora - Arts. 127 y ss de la Ley 30/1992Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) - Potestad Sancionadora
Reglamento sancionador - RD 1398/1993
Más sobre procedimientos administrativos (notificaciones, silencios, etc.)JurisprudenciaEl plazo de prescripción de la sanción no se inicia mientras no se resuelva efectivamente el recurso de alzado que se haya interpuestoSTS 22 sep 2008, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción».
Suspensión de la sanción e indemnización por Silencio transcurridos 30 días (arts. 111.3 y 138.3 L 30/1992)STS 2 dic 2011 (Rec 508/2010) - Procede la suspensión de la sanción e indemnización impuesta por vertidos de aguas residuales, al haber sido solicitada en vía administrativa y no haber resuelto la Administración en el plazo de treinta días - Respecto de la sanción, no puede ser ejecutada hasta que concluya la vía administrativa y no haya sido interpuesto recurso contencioso-administrativo. Formulado éste, la suspensión alcanza hasta que el juez resuelve sobre dicha medida cautelar solicitada, y por ello, su denegación en el acto recurrido resulta disconforme a derecho, al prescindir de la aplicación del art. 138.3 de la Ley 30/1992, que dispone la suspensión de los actos de naturaleza sancionadora en casos como el presente. En cuanto a la indemnización por los daños ocasionados al dominio público hidráulico, resulta igualmente procedente la suspensión, que ha de entenderse concedida por silencio, por aplicación del art. 111.3 de la Ley 30/1992, al no haber resuelto el órgano administrativo de forma expresa sobre la suspensión instada dentro del plazo de treinta días concedidos al efecto.
Regímenes sancionadores por MateriasMercados FinancierosPescaSocial y Seguridad SocialTributarioViña y VinoViña y Vino - Delegación del ejercicio de determinadas competencias sancionadoras de la Administración General del Estado (O ARM/955/2009)
Regímenes sancionadores por CCAABalearesActividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas)Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes BalearsJuego y otras materiasMadridGeneralReglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid (MAD D 245/2000)
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